Elaborado el texto de la modificación del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable, se publica en el Portal Web de este Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Artículo 22. 1.a:
Donde dice: “Falta de pago de los cuatro últimos recibos consecutivos emitidos (cuatro trimestres).”
Pasará a decir:” Falta de pago de cuatro recibos emitidos (cuatro trimestres).”

Artículo 22.4:
Donde dice: “El restablecimiento de la prestación, se realizar  inmediatamente después de quedar subsanadas las causas que originaron la suspensión.”
Pasará a decir:” El restablecimiento de la prestación, se realizar  inmediatamente después de quedar subsanadas las causas que originaron la suspensión. No obstante lo anterior, se procederá a la baja definitiva del suministro transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse procedido a subsanar las causas que originaron la suspensión.”